Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene (CMSH) deberán integrarse, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan.
Los patrones tienen la obligación de apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la CMSH, proporcionando para tal efecto información sobre: (i) los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo; (ii) los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de sustancias químicas utilizadas, y (iii) el seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
La CMSH podrá proponer medidas adicionales para prevenir cualquier riesgo de contagio entre los trabajadores.
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